Revuelo ha causado [obviamente en aquellos a los que nos interesa el tema] la primera aprobación en la cámara de diputados, del proyecto de ley de Televisión Digital Terrestre al que el gobierno decidió darle Suma Urgencia.
Aún cuando se ha visto una suerte de «Unidad Política» para acelerar el trámite constitucional, lo cierto es que el consenso no ha sido tan unánime como parece ya que el proyecto consigna a lo menos 7 puntos que son discutibles a la hora de pensar en una ley que vele por asegurar, por ejemplo, la gratuidad de las señales digitales que se moverán por un espectro radioeléctrico que nos pertenece a todos.
Luego del salto dejamos una suerte de resumen de cómo se ha movido estos días el ambiente con algunas declaraciones y los puntos que han sido centro de la discusión para que puedas compartir con nosotros tus opiniones en los comentarios.
En general, durante el debate, los diputados opositores al gobierno pusieron el acento en el peligro de que el proyecto pueda poner en juego la gratuidad de la TV abierta, en un régimen de concesiones que resulta discriminatorio y en la importancia de garantizar un 40 por ciento del espectro real – y no del remanente- para las televisiones locales, regionales, comunitarias y culturales, entre otros temas.
En algunas entradas de FUCATEL quienes desde siempre han cubierto este tema muy a fondo, se puede leer por ejemplo que, de aprobarse el proyecto tal y como ha salido de las comisiones de la Cámara de Diputados , se estarían contraviniendo principios internacionales sobre el carácter de bien público del espectro radioeléctrico, esencial para el ejercicio de la libertad de expresión, y sobre la necesaria igualdad de acceso al espectro.
Los 6 Puntos Críticos
Dentro de toda la discusión, tanto la ciudadanía más informada respecto al tema, como un buen número de políticos han destacado como criticables y muy discutibles los 6 puntos que a continuación mencionamos:
- Se permite a los operadores emplear hasta un 50% de su capacidad espectral de TDT para una señal de pago.
Si bien es cierto, para algunos una señal pagada es sinónimo de contenidos de calidad, lo que se debe buscar garantizar una TV abierta mayoritariamente gratuita y de libre acceso a todos los chilenos. El tener una señal de pago y una gratis, de seguro hará florecer una vez ciudadanos de primera y segunda categoría según su poder adquisitivo.
- Concesiones previo examen Técnico
Se permite que las concesiones sean atribuidas en base a criterios exclusivamente técnicos, evaluados por el gobierno de turno a través de la Subtel y dejando al CNTV sin verdaderas facultades en la atribución de concesiones. Cosa que obviamente no nos asegura contenidos de calidad cultural sino sólo que se verán como deben.
Se hace necesario entonces exigir un proyecto programático general junto al proyecto técnico, de manera que aquellos canales interesados en usar el espectro radioeléctrico, expliciten de qué manera contribuirán dentro de su programación al desarrollo cultural de los televidentes y cumplirán con el rol social que se le atribuye a un medio tan importante como la TV en una sociedad democrática.
- Se mantienen las barreras de entradas a nuevos operadores de carácter menor o regionales
El proyecto no contribuye a bajar las barreras de acceso a la entrada de nuevos operadores con objetivos culturales o regionales, carentes de medios para instalar una red de difusión, pero con capacidad de producir nuevos contenidos. No se considera ninguna reserva para esto ni tampoco una segunda señal de TVN para ser destinada a este servicio público.
- Presenta discriminaciones sobre la duración de las concesiones y las aumenta.
Aquellos operadores que transmitan con capacidades de terceros tendrán autorizaciones sólo por 5 años y 20 años para los que tienen también concesión de espectro. Es decir tendremos 3 tipos de duración de concesiones: indefinidas, de 20 años y de 5 años.
- 40% del restante del remanente de espectro
El 40% de capacidades espectrales para la televisión cultural, local, comunitaria y regional, se calculará sobre el remanente del espectro, después de migrar los actuales operadores del sistema a UHF para iniciar el simulcasting. No considera el 40% del total del espectro asignable. Osea, este 40% no es asegurable para otros operadores menores.
En atención a condiciones geográficas y poblacionales del país, el proyecto establece un plazo de 3 años para que los actuales canales de televisión abierta, repliquen su capacidad de cobertura analógica a digital, en términos poblacionales, equivalente a un 85% de la zona de servicio de cada concesionario. El 100% deberá estar cubierto en un plazo máximo de 5 años.
- El proyecto desvirtúa el sentido de las campañas de interés público que deben transmitir obligatoriamente los canales.
El proyecto permite que los spot de las campañas de interés público, cuando afecten la línea editorial del canal, puedan ser creados por los propios canales, y luego aprobados por el CNTV.
Respecto de aquello el Diputado [PS] Marcelo Díaz declaró lo siguiente anterior a la votación:
Todos los chilenos tenemos cargas públicas [pago de impuestos, servicio militar, etc.], pero durante largo tiempo vemos como la TV se exime de las obligaciones públicas. Pongo como ejemplo las campañas de prevención del Sida donde los canales que responden a ciertas orientaciones religiosas han vetado ciertos contenidos de esas campañas.
¿Y tiene algo bueno?
Dentro de las cosas buenas que se pueden destacar resaltan 2 que tomo de un artículo en BioBioChile:
Programación Cultural
El proyecto establece que los operadores de televisión digital, deberán transmitir a los menos 4 horas de programas culturales a la semana, de las cuáles 2 horas al menos, deberán transmitirse en horarios de alta audiencia fijados por el Consejo.
El Consejo dictará las normas generales de horarios de protección de menores de edad, y aquellas relativas a la obligación de transmitir gratuitamente campañas de utilidad o interés públicos.
People Meter
Durante la votación en particular, con 53 votos a favor, 49 en contra y 3 abstenciones, se aprobó una indicación que prohíbe a los canales de televisión abierta la aplicación del llamado people meter.
La indicación señala lo siguiente:
A los prestadores de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y de servicios limitados de televisión, se les prohíbe el uso de sistemas de medición de audiencia en línea. La contravención a esta norma se impondrán las sanciones contempladas en el artículo 33 de esta ley.
Una vez que el proyecto termine su trámite de seguro volveremos a tocar el tema, por lo que si tienen dudas o comentarios, siempre estaremos atentos.
Salu2
1 comentario
Algo que olvida mencionar el artículo es que si bien el articulado de la ley reconoce la existencia de la televisión comunitaria, en la práctica la definición que se hace de ella en los artículos 15ter y 15quater no establecen ninguna diferencia ni con la televisión local en términos de alcance ni con la televisión privada en términos de quienes pueden postular a ellas, ya que por una indicación de la Comisión de Ciencia y Tecnología, específicamente de dos diputados de la Alianza, se cambió el sentido original de la ley que sólo permitía postular a concesiones comunitarias a entidades sin fines de lucro. Ahora pueden acceder también entidades con fines de lucro, desnaturalizando así el concepto y el sector comunitario.